La gestión catastral en Colombia se define como un servicio público que abarca un conjunto de operaciones técnicas y administrativas para la formación, actualización, conservación y difusión de información sobre la propiedad inmueble. Según el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, esta gestión es responsabilidad del Estado, específicamente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que actúa como la máxima autoridad catastral nacional. A pesar de ser un servicio público, la gestión catastral no se clasifica como un servicio público domiciliario, lo que implica que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) carece de competencia para ejercer inspección, vigilancia y control sobre ella. Esto se fundamenta en el artículo 1o de la Ley 142 de 1994, que no incluye la gestión catastral en la categoría de servicios públicos domiciliarios. La regulación y supervisión de la gestión catastral recaen, por tanto, en la Superintendencia de Notariado y Registro.