Esta Cartera Ministerial estableció un esquema diferencial para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica dirigido a empresas que operan en zonas no interconectadas (ZNI) y que se trasladan al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Se busca mejorar la calidad del servicio en estas áreas, caracterizadas por poblaciones dispersas y de difícil acceso, donde los prestadores enfrentan desafíos como la baja capacidad de pago de los usuarios y problemas de orden público. Las empresas deben tramitar solicitudes de ingresos y cargos por distribución y comercialización conforme a la normativa vigente. Además, se enfatiza la importancia de utilizar la mejor información disponible para calcular los ingresos del nuevo mercado de comercialización. La resolución también contempla ajustes tarifarios y la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, asegurando que se cubran los costos de reposición y otros aspectos esenciales para la operación eficiente del servicio eléctrico en estas regiones.