En el presente concepto la SSPD ha indicado que sí, una empresa que se encuentra registrada como prestador de la actividad de transporte del servicio público de gas por redes está sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). Según el documento. Esto implica que la empresa debe cumplir con las normativas y regulaciones aplicables, y la Superservicios tiene la responsabilidad de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre su operación.