La maquinaria que ingresa al país como importación temporal, ya sea nueva o usada, puede ser registrada de forma definitiva en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA). Este registro es esencial para regular su operación y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente la Resolución 1068 de 2015.
Se menciona la Ley 769 de 2002, que define la maquinaria rodante de construcción o minería y establece las condiciones para su registro. La maquinaria que no está diseñada para circular por vías públicas no se clasifica como vehículo automotor según esta ley.
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