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SSPD explicó cuándo procede el cobro de los gastos de reconexión

Escrito por  Oct 28, 2024

El cobro de los gastos de reconexión solo procede en los siguientes casos: Cuando el servicio efectivamente haya sido suspendido: Esto significa que debe haber una interrupción real del servicio de energía eléctrica. Siempre que se haya incurrido en costos para garantizar su reconexión: El prestador del servicio debe haber tenido gastos asociados a la reconexión, como mano de obra y transporte, que deben estar especificados en el contrato de condiciones uniformes.

Entre otros aspectos, la empresa no puede suspender el servicio hasta que se haya tomado una decisión sobre la reclamación del usuario. Los usuarios pueden acudir directamente a la Superintendencia para presentar quejas y aportar pruebas que respalden sus manifestaciones. Las facturas deben contener información suficiente para que los usuarios puedan verificar la legalidad de los cobros y ejercer sus derechos en caso de inconformidad.

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Modificado por última vez en Domingo, 27 Octubre 2024 23:59