La tributación por Presencia Económica Significativa (PES) se refiere a un régimen fiscal que aplica a personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que generan ingresos a través de la venta de bienes o prestación de servicios a clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional. Este concepto fue introducido por la Ley 2277 de 2022 como una respuesta a la digitalización de la economía, permitiendo gravar ingresos generados por actividades económicas en Colombia, incluso si no existe un establecimiento permanente en el país. Según el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, para que una entidad esté sujeta a este impuesto, debe cumplir con dos condiciones: 1. Mantener una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano con clientes o usuarios ubicados en el país. 2. Obtener ingresos brutos que superen un umbral específico (31,300 UVT) por transacciones con clientes o usuarios en Colombia durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso. Además, en el caso de entidades vinculadas, la sujeción pasiva se evaluará de manera agregada, considerando los ingresos y la interacción de todas las entidades vinculadas para determinar si se superan los umbrales requeridos para la tributación por PES.