El MinAmbiente, entre otras consideraciones expuestas en el presente concepto, indicó que la norma legal no hace distinción entre personas naturales o jurídicas, lo que en principio debe dar lugar a entender que el derecho a hacer parte del órgano de dirección de las corporaciones opera indistintamente para unas u otras, teniendo como fundamento para ello, la aplicación en forma plena del derecho a la participación.