MinAmbiente indica que la aplicación de la Unidad de Valor Tributario (UVT) establecida en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, resultaba adaptable durante su vigencia para la tasación de multas ambientales, conforme a la Resolución 2086 de 2010, en el entendido que se aplicaba únicamente al momento de imponerse la sanción, esto es, luego de ejecutarse la metodología aprobada en la Resolución 2086 de 2010, cuando se tiene como resultado el valor de la sanción en pesos para con posterioridad, llevar a cabo la respectiva equivalencia a UVT vigentes.