El Ministerio de Ambiente indicó en el presente concepto que la normativa se refiere a una ampliación de convocatoria, la cual conlleva a generar nuevos espacios que propicien la participación de multiplicidad de actores a fin de cumplir los presupuestos habilitantes que ella consagra, sin que en caso alguno la norma refiera a exclusiones implícitas bajo variables no contempladas en la referida resolución, y por ende no le es dable plantear tales exclusiones a quien se constituye en operador jurídico de la norma.