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¿Tienen facultad las Corporaciones Autónomas Regionales para Adoptar un Registro de Operación de los patios de acopio, estaciones de servicio, lavadores y tintorerías dentro de su jurisdicción?: MinAmbiente

Escrito por  Sep 06, 2024

 En el presente concepto el MinAmbiente se ha pronunciado señalando que las mismas (actividades especialmente controladas) están sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales que debe estar encaminado a que se adopten las medidas técnicas que le permitan realizar en forma idónea y oportuna dicha atención, concluyendo que, la norma en sí misma no faculta para crear trámites ni establecer requisitos adicionales que no estén creados en las normas superiores.

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Septiembre 2024 19:28