El MinAmbiente reiteró que el permiso de concesión de aguas superficiales no es susceptible a sucesión por causa de muerte como tampoco se trata de un caso de tradición. Deberá iniciarse ante la autoridad ambiental competente, nuevamente el trámite de solicitud de concesión de aguas, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad ambiental vigente.