Se trata del texto de la providencia a través de la cual el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de nombramiento del señor Omar Fredy Prias Caicedo, como experto comisionado de la CREG. La Alta Corte señaló que las comisiones de regulación son órganos especializados de carácter técnico encargados de” fijar, con arreglo a la ley y a los reglamentos y previa delegación del presidente de la República, las pautas dirigidas a intervenir en los servicios públicos para preservar el equilibrio y la razonabilidad en la competencia, así como determinar aspectos técnico-operativos en orden a asegurar la calidad de aquellos, su prestación eficiente y defender los derechos de los usuarios”. Para la Sala, dadas las especificidades de la función de la CREG, las decisiones que emite deben estar sujetas a estrictos criterios técnicos que atiendan las características del sector y su dinámica propia, así como a “parámetros objetivos adoptados después de procesos cuidadosos de deliberación, con argumentos de orden especializado y orientados a alcanzar los objetivos de interés general trazados en la ley que fijó el régimen de dichos servicios”.