La Sala analizó el macro jurídico de las obligaciones de las autoridades locales frente al derecho a la vivienda digna ante riesgos de desastres; cuando la vivienda se encuentra en situación que ponga en peligro la vida de las personas, es necesario que “se proceda a la evacuación de las personas para proteger su vida y además será obligación del Estado efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes disfrutaban” .