A través de esta Ley se crea la Comisión Guardianes del Río Ranchería y el equipo asesor designado, deberá elaborarán un Plan de Acción del Río Ranchería, su cuenca y afluentes, que permita, entre otras cosas, su descontaminación, así como la de los territorios ribereños; recuperar, rehabilitar y restaurar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región, garantizando su goce pacífico y equilibrado con el medio ambiente. El Plan de Acción se elaborará en un término máximo de veinticuatro (24) meses, luego de la conformación de la Comisión de Guardianes del Río Ranchería. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del Río Ranchería, deberá ser incluido en el Plan de Acción que elabore la Comisión.