Sin embargo, consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo y para el efecto analizó temática relacionada con el derecho a la salud, su alcance en relación con su dimensión mental y su vinculación con la garantía efectiva del derecho a la educación. En este sentido, reiteró la obligación que tienen el Estado y las instituciones educativas de realizar ajustes razonables y necesarios para que el proceso educativo se adapte a las necesidades de personas con condiciones físicas o mentales diferenciales. Igualmente, se pronunció sobre los perros de apoyo emocional y la forma en que su compañía ayuda en el tratamiento de afectaciones a la salud mental. Por último, abordó el tema de la autonomía universitaria y el amplio margen que tienen las instituciones de educación superior para darse sus propios manuales y protocolos. Respecto a lo anterior insistió en que dicha potestad no es absoluta y debe respetar los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa. Por tanto, impartió diferentes órdenes a la accionada, dentro de las cuales se destaca la de presentar excusas privadas a la actora, además de informarle que, si es su voluntad, puede retomar sus estudios en las condiciones previstas por los estatutos de la institución y solicitar la entrada de su perro de apoyo emocional, con base en la normativa estatutaria vigente, sin perjuicio de los ajustes que deberá implementar con fundamento en la presente decisión.