La Superintendencia, mediante este concepto, aseguró que los prestadores del servicio público de gas combustible por redes que realicen la actividad de distribución, están en la obligación de dar absoluto cumplimiento a toda la regulación vigente, en aspectos técnicos y de seguridad, planeación, desarrollo, construcción, expansión, operación, reposición, y mantenimiento de las redes de distribución de gas combustible, asegurando a los usuarios la prestación efectiva del servicio.