De esta manera, el cargo por conexión constituye un elemento de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios, a través del cual se busca remunerar, por única vez, los costos en que incurren los prestadores al conectar físicamente los inmuebles de los usuarios, al sistema o red de distribución existente que, entre otros, comprende las labores asociadas a la conexión física del inmueble de un usuario a la red de prestación de un servicio, así como los costos del medidor y la acometida, que legalmente deberán ser asumidos por el suscriptor o usuario del servicio.