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En firme fallo que ordenó al municipio de Ibagué, a su ESP y a Cortolima realizar informe orientado a formular un programa de recuperación de la quebrada El Sillón y su ecosistema acuífero

Escrito por  Jul 25, 2024

La Sala observó que del argumento expuesto por -Cortolima se infiere que, a juicio de la entidad, son otras entidades territoriales a quienes les compete ejecutar la “planificación de actividades participativas representadas en jornadas de capacitación comunitaria con acciones que conlleven a la modificación de hábitos de consumo, reutilización de elementos, al igual que la adecuada separación de residuos sólidos domiciliarios” impuesta por el Tribunal. Respecto de la orden para que “dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, realicen en forma conjunta un informe previas las correspondientes inspecciones técnicas con el fin de formular un programa de recuperación de la Quebrada El Sillón y su ecosistema acuífero durante todo su recorrido a cielo abierto, en el que se establezca las actividades, responsables, fecha cierta de culminación de cada actividad, presupuesto o financiación, periodo dentro del cual deberán efectuarse las gestiones administrativas, presupuestales y financieras para la ejecución del programa. El desarrollo y/o ejecución no puede superar el plazo de doce (12) meses contados desde que se venza el plazo para la elaboración de este documento”, la Sala señala que, en virtud de lo establecido en los numerales 4, 7, y 20 del artículo 31 de la Ley 99, son las Corporaciones Autónomas Regionales competentes para: Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Asimismo, como se indicó en el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la competencia de las CAR en materia de servicios públicos domiciliarios, la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 16 de mayo de 2019 concluyó que, si bien, las CAR no son entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y por ende no son competentes para ello, sí tienen competencia para la ejecución de obras que permitan garantizar el saneamiento ambiental, lo cual, de forma razonable, comprende la realización de diseños y estudios para la construcción de la infraestructura necesaria para garantizar principalmente el saneamiento ambiental, lo cual puede generar un impacto positivo en la prestación de servicios públicos. La Sala considera que el cumplimiento de las órdenes impartidas en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal, debe realizarse en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de cada entidad y conforme con los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y armonía entre las diversas autoridades. Se trata de una orden relevante en la medida en que, producto de la inspección técnica orientada a la formulación del programa de recuperación de la Quebrada El Sillón y su ecosistema acuífero, durante todo su recorrido a cielo abierto, supone una medida previa, concomitante y relevante para el cumplimiento de las demás órdenes impartidas en la sentencia. La Sala considera que la CAR del Tolima -CORTOLIMA es competente para realizar, junto al Municipio de Ibagué y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué S.A. E.S.P. las inspecciones técnicas, los informes y la formulación del programa de recuperación de la quebrada El Sillón, conforme lo ordenado en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en primera instancia.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Julio 2024 23:28