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Anulado acto del Incoder-Arauca en el que adjudicó un bien baldío, al no haber enviado por correo urbano la citación a la dirección del predio del adjudicatario

Escrito por  Jul 19, 2024

La Sala advirtió que el procedimiento administrativo que debía adelantarse para darle trámite a la solicitud de revocatoria directa de la Resolución demandada, por la cual se adjudicó un terreno baldío, era el contenido en el Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984-, ya que así expresamente lo determinaba el artículo 161 de la Ley 1152 de 2007, aplicable para el momento de los hechos. La Alta Corte no encontró que el Incoder hubiere realizado la notificación personal y, mucho menos, envió correo de citación con esos mismos fines al domicilio del ahora demandante, así como tampoco, que hubiera dejado constancia de la imposibilidad de su envío, acorde con lo previsto en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo. La Sala revocó la sentencia de 5 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, Sala Única de Decisión, para lo cual declaró la nulidad de la Resolución No. 0376 de 17 de noviembre de 2010, «por la cual se revoca de oficio la resolución de adjudicación No. 0804 del 01 de noviembre de 2006» y, como la parte actora solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, se declare la firmeza del acto que adjudicó el bien baldío, “es necesario precisar que la anulación del acto acusado supone la cesación de todos sus efectos jurídicos, de ahí que, al desaparecer del ordenamiento jurídico las situaciones reguladas por esta, regresan a su estado anterior, esto es, cobra vigencia y efectos el acto de adjudicación”.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Julio 2024 23:40