En primer lugar, se reiteró que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de estos servicios, así como a prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto, esto es, dentro de las áreas del perímetro urbano, en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. En cuanto a la persona que se encuentra facultada para realizar la solicitud del certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos, pueden ser los constructores y urbanizadores como personas facultadas para efectuarla.