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En el caso de la construcción de un proyecto hotelero en la ronda de la Laguna de Tota, frente a la posible afectación ambiental, procede el medio de control de reparación directa y no el de nulidad

Escrito por  Jul 11, 2024

El Consejo de Estado revocó el auto de Tribunal de Boyacá que adecuó la demanda de reparación directa al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y la rechazó por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad. Advirtió la Sala que la demanda no está dirigida a cuestionar la legalidad del acto administrativo contenido en la Licencia de Construcción 031 del 10 de enero de 2018 –que precisamente se expidió por la solicitud de permiso de construcción presentada por el demandante–. Si bien el daño estuvo representado en la suspensión de una obra en la que el actor tenía interés económico, éste sostiene que el daño proviene de la omisión referida, esto es, haber dejado de ejercer las facultades de control frente a la posible afectación ambiental a la ronda de la Laguna de Tota por la construcción del proyecto hotelero.

De acuerdo con lo anterior, como el fundamento de la demanda es la supuesta omisión de las entidades demandadas en el cumplimiento de las funciones que refiere el demandante, es procedente el medio de control de reparación directa. De cualquier forma esta consideración solo está referida a la procedencia del medio de control y no a la efectiva configuración de los elementos de la responsabilidad administrativa que se reclama.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Julio 2024 22:20