“El daño y su antijuridicidad, son los principales elementos sobre los que gravita el régimen de responsabilidad del Estado”- precisó la Sala. Recuerda la Alta Corte que la responsabilidad que se le atribuye al Estado es de carácter objetivo, por lo que hay lugar a su declaración una vez se haya demostrado que una parte o la totalidad de un bien inmueble de propiedad del demandante hubiere sido ocupado por la Administración o por particulares que actúan autorizados por ella. La imposición de la obligación resarcitoria se justifica por la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas, pues no existe para el particular afectado el deber jurídico de soportar la realización de unas obras o trabajos públicos que, si bien pueden reportar beneficio para la colectividad, lesionan los derechos de un coasociado. Así, si bien la prevalencia del interés general respalda y orienta teleológicamente la actividad administrativa, no justifica el sacrificio de la esfera de derechos e intereses de los individuos, cuya salvaguarda también constituye fin esencial del Estado a tenor de lo normado por el artículo 2 de la Carta.