Esta Cartera Ministerial destacó la competencia para otorgar permisos, concesiones o autorizaciones para aprovechamientos forestales o aprovechamiento de árboles aislados, la cual corresponde a la autoridad ambiental con jurisdicción en el lugar donde se ubiquen los individuos arbóreos, acorde con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 690 de 2021. En relación con los consejos departamentales, distritales y municipales para la gestión del riesgo de desastres, como instancias coordinadoras, deberán someterse a las funciones y competencias asignadas en la Ley 1523 del 24 de abril del 2012.