A través de circular, MinTransporte indicó que teniendo en cuenta que se debe prestar el servicio de transporte de terrestre automotor de pasajeros por carretera entendido como el básico, en el corredor Bogotá – Soacha – Bogotá, se permite: AUTORIZAR a la Dirección Territorial Cundinamarca para que emita tarjeta de operación provisional o su equivalente de los vehículos que tengan vencida su tarjeta de operación y se encuentre dentro del listado establecido en el artículo 1 de la Resolución 20243040023125 de 2024 en versión física, durante el término en que se incluya dicho listado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.