De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, las autoridades ambientales competentes se encuentran autorizadas a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento, cuando dichos servicios se encuentren directamente asociados con el trámite, otorgamiento y seguimiento a una autorización ambiental (instrumento de manejo y control ambiental), entendida como el instrumento que autoriza, en algunos casos el aprovechamiento de un recuro natural renovable, entre otros, aquellos actos administrativos en los cuales se autoriza "para hacer algo conseguir un fin", y que permite hacer seguimiento a las condiciones y obligaciones establecidos en dicho acto administrativo.