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Corte reiteró que es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente para estudiar procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos

Escrito por  May 16, 2024

La controversia se causó por un proceso declarativo verbal de incumplimiento de contrato y pago de cláusula penal instaurado por la Fiduciaria Colpatria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC-PAD-Fiscalía Cúcuta, contra Ingecool S.A.S. y Zurich Colombia Seguros S.A., con el fin de que, principalmente, se declarara el incumplimiento del contrato y la responsabilidad solidaria del mismo, en virtud de un contrato de seguro materializado en la póliza que amparó el cumplimiento general de aquel y se paguen los valores resultantes y relacionados en la demanda.

La Sala destacó que “es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la que debe conocer de los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería. Esto, en atención a que los patrimonios autónomos son la parte del proceso que tiene relación con las obligaciones contractuales objeto de discusión”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Mayo 2024 19:40