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MinEnergía adoptó medidas transitorias sobre las exportaciones de electricidad, dadas las condiciones generadas por el Fenómeno de El Niño

Escrito por  Abr 08, 2024

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación térmica, siempre que la alternativa elegida, no se requiera en el despacho económico para cubrir demanda total doméstica o nacional: 1. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos. 1. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.

“Las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos. El MME, conforme al Seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), podrá modificar mediante circular, la alternativa de generación térmica a utilizar, buscando en todo caso, garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema Interconectado Nacional”.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Abril 2024 20:21