“El traslado de los beneficios obtenidos por la infracción al titular del derecho y el pago de la reparación o indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción a un derecho patrimonial de autor y/o a un derecho conexo, o de responsabilidad por las actividades descritas por el artículo 12 de la Ley 1915 de 2018, podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre la prueba de los daños y perjuicios establecidas en el Código Civil, a elección del demandante”.