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Consejo de Estado explicó la norma que dispone que los trabajadores de las empresas de servicios públicos privadas o mixtas son particulares y analizó la diferencia entre “función pública” y “servicio público”

Escrito por  Mar 12, 2024

En el presente caso, la demandada se desempeñó en el cargo de Gerente de la Empresa de  Telecomunicaciones de Pereira SA desde el 23 de mayo de 2002 hasta el 18 de  noviembre de 2003, con ocasión de un contrato de trabajo a término indefinido con  salario integral suscrito por las partes el 23 de mayo de 2002, lo cual confirma su condición de trabajadora particular. El objeto social de la empresa demandante correspondiente a la prestación de servicios públicos no permite concluir que la demandada sea sujeto de la  acción repetición por el hecho de haberla gerenciado; por el contrario, en los términos  del artículo 365 de la Constitución, la prestación de los servicios públicos no corresponde a una competencia exclusiva a cargo del Estado sino al ejercicio de una  actividad encaminada a la satisfacción de las necesidades públicas que puede ser  ejercida por particulares en un régimen de libre competencia, sin perjuicio de los  deberes de vigilancia y control estatal.

Destaca la Sala que los conceptos de “función pública” y “servicio público” no son  equivalentes ni tampoco es predicable respecto de ellos una relación de sinonimia en  la medida en que corresponden a dos distintas nociones jurídicas; “(i) la función pública  consiste en toda aquella prerrogativa o actividad propia y exclusiva del Estado en  cuanto constituye por esencia ejercicio del poder público, que se cumple o desarrolla a través de diferentes autoridades de las Ramas del Poder Público o de los órganos  autónomos de poder (vgr la administración de justicia, la defensa de las fronteras, la  seguridad interior, la función legislativa, etc.) y, excepcionalmente, por particulares por  expresa autorización de la Constitución o la ley (ej. para dar fe pública en calidad de notarios, ejerciendo función jurisdiccional como árbitros en los tribunales de  arbitramento, etc.), no posible ni predicable de una organización privada; por su parte,  (ii) el servicio público es aquella actividad dirigida a la satisfacción de necesidades de interés general (vgr salud, educación, transporte de personas, transporte de  mercancías, agua potable, telecomunicaciones, suministro de energía eléctrica,  suministro de gas domiciliario, recolección y disposición final del residuos, etc.)  generalmente por parte del Estado o también por los particulares mediante la figura de  la colaboración administrativa y con sujeción a normas de derecho público”.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Marzo 2024 19:01