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La traducción en lengua de señas por un Intérprete profesional, es susceptible de protección de derechos conexos

Escrito por  Feb 27, 2024

A través de concepto, la DNDA respondió a la pregunta acerca de si la actividad de la realización de una traducción a lengua de señas por un Intérprete Profesional es susceptible de protección bajo la regulación de derechos conexos; la Entidad explicó que “una vez se realicen actos de comunicación pública, puesta a disposición o alquiler comercial por parte del productor (o quien ostente los derechos patrimoniales o de un tercero autorizado por éste, los artistas e intérpretes de una obra audiovisual tendrán derecho a percibir una remuneración equitativa por la utilización de dichas obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones, sin que esto les faculte para prohibir, alterar o suspender la producción o la normal explotación comercial de la obra audiovisual por parte de su productor”.

Ante la pregunta acerca de cómo se lleva a cabo la protección de la propiedad intelectual y del derecho de autor en lo relativo a conocimientos tradicionales y tradiciones orales, la Entidad indica que “esta protección ha sido plasmada a través normativas supranacionales como las Decisiones Andinas 391 de 1996 sobre Acceso a los Recursos Genéticos (en el cual se reconocen los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales) y la Decisión Andina 486 de 2000 sobre el Régimen de Propiedad Industrial, en el cual se protegen las expresiones culturales indígenas a través en el régimen de patentes y el derecho marcario”.

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