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Consejo de Estado declaró de oficio la caducidad del medio de control de reparación directa, a causa de la construcción de la cámara de inspección de aguas servidas que fue atribuido a Coservicios S.A. E.S.P.

Escrito por  Feb 26, 2024

Para la Sala, no se ejerció el medio de control de reparación directa dentro del término de los dos (2) años previsto para el efecto en el CPACA en el presente caso, como consecuencia del supuesto daño que se causó al demandante con la construcción de la cámara de inspección de aguas residuales, al habérsele impedido ejercer en forma plena su derecho de dominio.

La Alta Corte declaró de oficio la caducidad del medio de control en relación con la construcción de la cámara de inspección de aguas residuales que según el demandante le impidió ejercer en forma plena su derecho de dominio, “lo que hace improcedente un pronunciamiento sobre este aspecto de la litis atribuido a la compañía Coservicios S.A. E.S.P. La caducidad, por ser de orden público, es indisponible e irrenunciable y el juez, cuando encuentre probados los respectivos supuestos fácticos, debe declararla aún de oficio y en contra de la voluntad de las partes, dado que aquella opera por el sólo transcurso del tiempo. En consecuencia, la Subsección revocó en este punto la sentencia apelada, esto es, aquella proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá”.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Febrero 2024 16:39