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Consejo de Estado declaró de oficio la nulidad absoluta de la constitución de la unión temporal El Sol Naciente, así como del contrato de cesión, por el hecho de haber sido el resultado de una contratación directa sin el cumplimiento legal

Escrito por  Feb 20, 2024

Para la Sala es claro que el objeto del contrato de obra suscrito entre la unión temporal El Sol Naciente y la compañía 3M Construye SAS, cesionaria de la compañía contratista, es ilícito por el hecho de haber sido el resultado de una contratación directa sin el cumplimiento de lo previsto en el Estatuto de Contratación Estatal para la selección de contratistas, eludiendo lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, pues está expresamente exceptuado el contrato de obra de la modalidad de contratación directa. En los términos del artículo 1519 del Código Civil hay objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público de la Nación, encuentra la Sala que el objeto del contrato de obra constituye nulidad absoluta de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Febrero 2024 19:50