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Las empresas de servicio de transporte de pasajeros que efectúen un acto de comunicación pública de obras, está obligada a obtener la autorización de los titulares y a pagar las remuneraciones correspondientes: Tribunal de la Comunidad Andina

Escrito por  Ene 30, 2024

Esta Interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, surge como consecuencia de una consulta elevada por la DNDA, en la que, a través de un fallo de esta Entidad, se condenó a la sociedad Expreso Trejos Ltda a pagar a la Organización Sayco Acinpro cuantiosa suma por concepto de la comunicación pública de obras musicales y fonogramas.

La Comunidad Andina resalta que “esta obligación también se genera independientemente de si la empresa del servicio de transporte sea pública o privada, o si brinda el servicio a título oneroso o gratuito, o si el precio o si incluía o no, en su estructura de costos, el pago de remuneración o regalías por la explotación de derechos de autor o derechos conexos”.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Enero 2024 19:20