La SSPD dispuso que, si un prestador ha definido las condiciones uniformes en las que pretende prestar el servicio en determinada área, es porque cuenta con la capacidad financiera, técnica, operativa, administrativa y demás, que le permite recuperar los costos en los que incurre para dicha prestación. En ese sentido, una vez pactadas las condiciones del contrato de servicios públicos, en este caso de aseo, independientemente de que se haya incluido o no en el estudio de costos el APS, -y salvo condiciones particulares que acrediten la imposibilidad de hacerlo, el prestador debe prestar el servicio en ejecución del respectivo contrato de servicios públicos, toda vez que, por el carácter esencial del servicio y la suscripción del contrato, las partes asumen derechos y obligaciones.