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CREG: requisitos para que una empresa privada pueda constituirse como Comercializadora de energía

Escrito por  Ene 06, 2021

 A través del concepto publicado por la CREG se aclara que, en primer lugar, el artículo 14, numeral 25, de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de energía eléctrica como el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.

Por otra parte, la Ley 142 de 1994 garantiza el derecho de todas las personas de organizar empresas que presten servicios públicos domiciliarios dentro de los límites de la Constitución y la Ley, las principales condiciones que deben cumplir las empresas que se constituyan como empresas de servicios públicos son:  constituirse como una sociedad por acciones, tener como objeto la prestación de los servicios públicos de que trata la mencionada ley, el nombre debe estar seguido por la sigla E.S.P, la duración debe ser indefinida.          Los socios pueden acordar libremente el aporte de capital, es decir no hay exigencia de capital mínimo para constituir una empresa de servicios públicos. Los aportes de capital pueden ser de inversionistas nacionales o extranjeros.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 16:55