Por otra parte, la Ley 142 de 1994 garantiza el derecho de todas las personas de organizar empresas que presten servicios públicos domiciliarios dentro de los límites de la Constitución y la Ley, las principales condiciones que deben cumplir las empresas que se constituyan como empresas de servicios públicos son: constituirse como una sociedad por acciones, tener como objeto la prestación de los servicios públicos de que trata la mencionada ley, el nombre debe estar seguido por la sigla E.S.P, la duración debe ser indefinida. Los socios pueden acordar libremente el aporte de capital, es decir no hay exigencia de capital mínimo para constituir una empresa de servicios públicos. Los aportes de capital pueden ser de inversionistas nacionales o extranjeros.