A través de la presente circular, el MinTransporte anunció que se ampliaron los términos establecidos en el numeral tercero de la circular 20234000000837 del 21 de diciembre de 2023, “3. Recaudo, contabilidad y uso de los recursos con destino al desarrollo de los programas de seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015” ampliando este término de tiempo, a más tardar, al último día hábil del mes de enero de cada año, mediante un informe detallado dirigido a la Superintendencia de Transporte, la transferencia al administrador del programa y la destinación de los recursos del programa de seguridad del año anterior.