Sobre la contabilización de días hábiles para la recepción y resolución de PQR’s la SSPD aclaró que, “aun cuando la norma no precisa la naturaleza de los días en que se puede presentar una petición, queja y/o recurso (PQR), lo cierto es que, si el término de respuesta se encuentra en función de los días hábiles, se entiende que la presentación de estos también tendría que efectuarse también en días hábiles”.
“Bajo este entendido, cuando la petición sea presentada un día considerado como no hábil, su recibo deberá entenderse efectuado en el día hábil subsiguiente a aquel en que se presentó, y será desde este momento que empezará a contar el término de respuesta.”
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