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SSPD respondió preguntas relacionadas con la medición del consumo del servicio público domiciliario de acueducto en zonas comunes y la desviación significativa

Escrito por  Dic 28, 2023

La instalación de un medidor general en la acometida de las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias es procedente siempre que no sea técnicamente posible la medición individual de las áreas comunes, tal como lo establece el artículo 2.3.1.3.2.3.13. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En ese sentido, si en las áreas comunes existe medición individual de las áreas comunes no sería viable la medición por diferencia de lecturas volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales. No obstante, debe verificarse en cada caso concreto, la razón por la cual en las áreas comunes existen estos dos tipos de medición, como quiera que, puede suceder que no todos los puntos de agua de las áreas comunes cuentan con medición individual, o técnicamente no pueden tenerla. En todo caso, el prestador está facultado para determinar eventuales pérdidas de agua en edificios o unidades inmobiliarias y adelantar, en virtud de las condiciones uniformes del contrato, las respectivas actuaciones tendientes a recuperar los consumos, garantizando en todo caso, el debido proceso al usuario y/o suscriptor, con el material probatorio correspondiente.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Diciembre 2023 00:00