Para el Juzgado, los lineamientos fijados para los nuevos desarrollos urbanos que se autorizaron por parte del Distrito Capital en la franja corredor de la autopista norte coincidente con la zona AP-2, no son compatibles con las normas previamente mencionadas, y tampoco con el principio ambiental de precaución, pues eventualmente podrían generar una grave afectación al patrimonio natural de la zona. Así mismo, aun cuando la regulación acusada estableció obligaciones en torno a la cesión para áreas verdes y parques, y algunos lineamientos para la conectividad y protección de las fuentes hídricas, no existe certeza de que las normas demandadas cumplan las determinantes ambientales a las que están sometidas como área protegida que integra el suelo de protección del D.C. La incertidumbre y duda que genera esta regulación urbanística frente al mandato de protección del medio ambiente activa la aplicación del principio de precaución, por la potencialidad de los riesgos en mención.
A juicio del Despacho, lo anterior resulta suficiente para declarar la nulidad de los artículos 21 y 129 y del plano 13 del Decreto Distrital 88 de 2017. Para el Juzgado es claro que dichas normas acusadas contradicen el artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (vigente para el momento de la expedición de la norma cuestionada), en relación con el suelo de protección, lo cual resulta suficiente para declarar su nulidad. No obstante, dicha nulidad será parcial y únicamente en lo atinente a la falta de inclusión de la zona AP-2 como suelo de protección.
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