La Entidad trae a colación el artículo 173 de la Ley 23 de 1982 en el que se opta por una protección correlativa y por partes iguales a favor de los artistas intérpretes y ejecutantes y de los productores de fonogramas. A través de este concepto, se analiza la sentencia de la Corte Constitucional C-966 de 2012 a través de la cual este Alto Tribunal explicó alcance del artículo 173 de la Ley 23 de 1982, a través de la cual se estableció que “cualquier obra, constituida por sonidos, susceptible de ser fijada en una base material que permita su percepción, reproducción y comunicación. La norma pretende amparar es el derecho patrimonial de los artistas intérpretes o ejecutantes como titulares de derechos conexos en relación con las utilizaciones secundarias de las grabaciones, es decir, la reproducción y la comunicación pública que no haya sido objeto de estipulación contractual previa, y no sus derechos morales. Igualmente, en el caso de los productores de fonogramas, lo que la norma prevé es el derecho a percibir una remuneración por las utilizaciones secundarias del fonograma, una vez ha sido publicado con fines comerciales”.