El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015), a través del artículo 18 le asignó al Gobierno la obligación de definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales, por condiciones particulares, no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley, así como la expedición de la regulación necesaria para esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo previstos, a cargo de la CRA.