El artículo 40 de la Ley 143 de 1994 establece que las tarifas por el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional deben incluir: un cargo de conexión que cubrirá los costos de la conexión del usuario a la red de interconexión; un cargo fijo asociado a los servicios de interconexión y un cargo variable, asociado a los servicios de transporte por la red de interconexión. Mediante Resolución CREG 225 de 1997 se establecieron los cargos asociados a la conexión del servicio de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, definiendo en el artículo 1 la conexión como el “(...) conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el medidor (...)” y precisando el alcance del servicio de conexión”. A su vez, definió el concepto de “servicio de conexión” como el conjunto que actividades mediante las cuales se realiza la conexión, incluyendo dentro del mismo aspectos tales como: (I) estudio de la conexión, (II) suministro del medidor, (III) materiales de la acometida (V) ejecución de la obra de conexión, (VI) instalación y calibración inicial del medidor electromecánico, (VII) revisión de la instalación de la conexión (incluida la configuración y/o programación del medidor de energía cuando el aparato de medición es de tipo electrónico).