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SSPD indicó que para desarrollar la actividad complementaria de energía eléctrica, se requiere cumplir con una serie de requisitos, los cuales son explicados por la Entidad

Escrito por  Nov 24, 2023

La Entidad explicó que la comercialización es una actividad complementaria al servicio público de energía eléctrica, la cual consiste en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista, y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales, según la definición que se establece para dicha actividad en el artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011. De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011, para desarrollar la actividad complementaria de energía eléctrica, se requiere cumplir con una serie de requisitos, de los cuales se destaca que el comercializador deberá ser una empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro sujeto a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Por lo tanto, una propiedad horizontal, per se, no puede desarrollar la actividad complementaria de comercialización, sino que debe cumplir con los requisitos previstos en la regulación si quiere desarrollar dicha actividad. Por otro lado, es importante mencionar que el suministro de energía eléctrica, a través de las tomas de corriente que hacen parte de las instalaciones eléctricas de las zonas comunes horizontal, no estaría comprendido en la actividad de comercialización de energía eléctrica en los términos previamente

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Noviembre 2023 23:16