En ese orden se entiende que, los aspectos que para su aplicación no requieran de cálculos con base en los ingresos a aprobar a cada agente, o con base en parámetros a aprobar en las resoluciones particulares, se encuentran vigentes. Se aclara que el período tarifario es un término empleado para resaltar la vigencia de las fórmulas tarifarias establecidas en cada metodología, y que corresponde a 5 años conforme lo dispone el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.