En la memoria justificativa de la norma se señala que luego de 8 años de funcionamiento, el Gobierno ha entendido que las funciones asignadas a la SIC no se relacionan directamente con las competencias asignadas al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, razón por la cual a través de este proyecto de norma se busca excluir a dicho organismo del Comité. Lo anterior con el fin de optimizar el funcionamiento de esta célula de comercio exterior y de enfocar las funciones de la SIC en los asuntos que corresponden propiamente a su objeto misional. En segundo lugar, y dado que la comercialización internacional de los recursos minero- energéticos no se somete a las reglas del régimen aduanero, el Gobierno nacional ha considerado necesario excluir de la conformación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior al Viceministerio de Minas o de Energía del Ministerio de Minas y Energía.