Las prohibiciones contractuales durante la elección presidencial, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, dispuso que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta el final de la segunda vuelta, quedó prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado que pertenezcan a cualquier rama del poder público del nivel nacional y territorial. Por su parte, el artículo 38 de la Ley 996 de 2004, consagró una serie de restricciones para los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas municipales o distritales, durante las elecciones de los cargos de elección popular. Respecto a las prohibiciones en materia contractual, consagradas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, estas están encaminadas a restringir temporalmente la celebración de convenios o contratos interadministrativos, es decir, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas municipales o distritales, le está prohibido la suscripción de convenios o contratos interadministrativos sin importar la modalidad de selección o la naturaleza que se escoja.