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Consejo de Estado explicó por qué no resulta objetiva la regla relativa a excluir de forma general y previa de un proceso de selección, a un interesado que ha ejecutado subcontratos, por la dificultad de calificar la experiencia

Escrito por  Oct 04, 2023

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado consideró que, “si bien pueden existir algunas dificultades en la asignación de experiencia derivadas de la subcontratación parcial de ciertas actividades, tal circunstancia no justifica excluir de forma general y previa del proceso a un interesado que ha ejecutado subcontratos. Esta regla no es objetiva, porque no asigna la experiencia a quienes verdaderamente la tienen y contraviene la esencia misma de la convocatoria que integra, que, se insiste, consiste en la conformación de una lista de precalificados que tengan una experiencia suficiente para ejecutar contratos. En tal sentido, la entidad debió establecer criterios objetivos que permitieran, en cada caso y frente a cada interesado, determinar el grado de experiencia adquirida mediante la subcontratación y si esa experiencia era suficiente frente a la finalidad perseguida. Criterios que permitieran determinar cuál es la experiencia de determinado interesado, según lo pactado en el subcontrato y según lo que pruebe frente a la ejecución de cada uno de esos acuerdos. La falta de objetividad del requisito, so pretexto de solucionar un asunto que puede ser complejo al momento de asignar la experiencia, desconoció el fin para el cual fue realizada la convocatoria: la integración de la lista con personas que tuvieran la experiencia necesaria en consultoría. Esa falta de objetividad contraviene los artículos 24.5 de la Ley 80 de 1993, 5 de la Ley 1150 de 2007 y 68 del Decreto 2474 de 2008 -vigente para el momento en que se abrió la convocatoria para conformar la lista de precalificación- “.

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