La Entidad reiteró que “las áreas de servicio exclusivo tienen como único fin el aumento de la cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en este caso del servicio público de aseo, a las personas de menores ingresos. En ese sentido, se reitera lo expuesto en el concepto emitido previamente en relación con que no es coherente indicar que existe cobertura total del servicio de aseo en determinado municipio, pero que no existe cobertura en una de las actividades que lo componen como es el componente de limpieza urbana. Esto por cuanto el mismo hacer parte de las obligaciones a cargo de las personas prestadoras en su área de prestación”.