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Solo de forma excepcional, los prestadores podrán efectuar el cobro del consumo empleando los mecanismos contemplados en la Ley, esto es, por promedio o por aforo: SSPD

Escrito por  Sep 27, 2023

“Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. (…)” . En este sentido, la regla general en materia de medición del consumo, es que esta se debe realizar a través de la diferencia real de lecturas que arroja el instrumento de medida individual instalado para el efecto, esto es, entre un período de facturación y otro, solo de forma excepcional, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán efectuar el cobro del consumo, empleando los mecanismos contemplados por el legislador en el citado artículo 146, esto es, por promedio o por aforo.

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Modificado por última vez en Martes, 26 Septiembre 2023 21:55