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SSPD respondió una serie de preguntas relacionadas con la responsabilidad en el pago de los servicios públicos ante la muerte del suscriptor o usuario

Escrito por  Sep 27, 2023

Cuando fallece el suscriptor y/o usuario, las obligaciones que se derivan del contrato de servicios públicos deben seguir siendo asumidas por el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y/o los usuarios supérstites. La muerte del suscriptor o usuario del servicio no es una situación que ocasione la extinción de las obligaciones derivadas del contrato y de la prestación del servicio, ni mucho menos del cobro del servicio realmente prestado y por tanto, consumido por el suscriptor y/o usuario.

Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. Lo prescrito en este inciso se aplica a las facturas del servicio de energía eléctrica con destino al alumbrado público. El no pago del servicio mencionado acarrea para los responsables la aplicación del artículo que trata sobre los "deberes especiales de los usuarios del sector oficial".

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Modificado por última vez en Martes, 26 Septiembre 2023 21:55